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viernes, 8 de abril de 2011

Plebiscito: ¿Instituto devaluado?

Según Larousse: Ley establecida por la plebe de Roma a propuesta de un Tribuno. Resolución tomada por todos los habitantes de un país a pluralidad de votos. Votación de todos los ciudadanos para legitimar algo.
Mientras que Salvat, agrega a esta definición: Consulta al voto popular directo para que apruebe una resolución política grave.
Agreguemos que según el autor Ignacio Burgoa Orihuela, dichas resoluciones podían tener, incluso, el carácter de leyes y se les llamaba ‘concilium plebium’, ésto en el gobierno romano.

Tenemos además otro instituto bastante emparentado con el plebiscito y que muchas veces es confundido por los legos en la materia: el referendum.

Es interesante ver sus diferencias fundamentales, pero para ello no nos remontaremos a la historia sino que nos concretaremos a las diferencias en sus aplicaciones actuales.

Establezcamos que el Referéndum es una institución democrática a través de la cual el cuerpo electoral de un país o nación expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta.

Mientras que el plebiscito, en lugar de aprobar o reprobar una decisión de gobierno, es un instituto creativo, pues con el voto popular crea leyes, resoluciones e incluso puede modificar la constitución de los estados.

En la legislación uruguaya la diferencia sustancial entre el plebiscito y el referéndum es que el primero es condición para la creación de normas jurídicas (de jerarquía constitucional) en tanto que el referéndum, tal como fue instituido por la Constitución uruguaya, es un mecanismo para la derogación de determinado tipo de leyes pero no para la creación de las mismas.

Para llegar a la aplicación de estos institutos, previamente se deben recorrer algunos caminos para su convocatoria, entre los que destacaremos la firma de determinado porcentaje del cuerpo electoral, solicitando la consulta ante la Corte Electoral.

De estas consultas populares (entre recolección de firmas, plebiscitos y referendum) se han realizado en nuestro País 17,  desde que la Dictadura Cívio-Militar entregara el poder a las autoridades constituídas bajo el imperio de elecciones realizadas en el marco constitucional.

No es necesario ser muy memorioso para recordar el argumento principal de las campañas de recolección de firmas, que nos aclaraban reiteradamente que la firma era simplemente para habilitar la consulta popular. O sea que con firmar no se estaba decidiendo ni a favor ni en contra del tema a consultar, sino que democráticamente se nos daba la posibilidad de votar en forma secreta, por sí o por no en un acto eleccionario con las mismas garantías que una elección de autoridades nacionales o departamentales.
Después de esas 17 consultas, aparentemente los institutos señalados han perdido, para algunos, su eficacia o su eficiencia, o peor aún han perdido su legitimidad.

Por un lado se pretende por parte del gobierno desconocer dos de estas consultas (ambas referendum), las referidas a la Ley 15848, desconociendo la superioridad jerárquica de la misma. Un hecho de evidente inconstitucionalidad, sería su derogación por Ley, que acarrearía sin lugar a dudas problemas jurídicos y reclamaciones ante la Suprema Corte de Justicia.

Por otro lado, el mismo gobierno, con el apoyo, explícito en algunos e implícitos en otros, de sectores de otros partidos, se ha embarcado en una contra campaña a la recolección de firmas iniciada por el Partido Colorado por la baja en la edad de imputabilidad de 18 a 16 años.

¿Qué pasa con estos institutos tan democráticos? Primero se le quiere desconocer y luego coartar la posibilidad de su ejercicio.

En los dos casos se comete un tremendo error. En el primero desconocer la voluntad mayoritaria del cuerpo electoral que por dos veces dijo NO a la derogación de la Ley 15848 de "La caducidad de la pretención punitiva del Estado" y en el segundo pretende que ni siquiera se habilite la posibilidad de la aplicación de la norma.

Para el primer caso han abundado los comentarios y personalmente en artículos anteriores me he ocupado del tema, pero para el otro aún no había emitido comentarios ni opinión.

Sin emitir opinión sobre el fondo del tema (baja de la edad de imputabilidad), creo firmemente que no se debe coartar la posibilidad de expresión de la ciudadanía y al haberse levantado voces tan virulentas en contra de esta recolección de firmas, solo me queda por pensar que el gobierno, sabedor de sus falencias en materia de seguridad, ve esta recolección como la expresión popular de la realidad de la inseguridad que vive el País y que reclama acciones concretas para combatirla y además teme, que con una gran cantidad de firmas quede al descubierto sus incapacidades y el repudio de la gente a esas incapacidades.

Por lo tanto, quizá más que una opinión sobre el fondo del tema, será el clamor popular bajo firma, reclamando seguridad.

Por más que los integrantes del gobierno, con sus características salidas de tono, acusaciones a la oposición y a la prensa de crear alarma y magnificar la realidad de la inseguridad, vemos que la delincuencia está ganando terreno a pasos agigantados y que ni la policía ni la justicia han encontrado la forma de combatirla.
Los problemas existen y no se pueden disimular. Lo que falta son las soluciones.

La Asamblea General llegó a un acuerdo de legislar sobre dos temas sustanciales sobre la delincuencia juvenil, que están incluídos en la propuesta del Partido Colorado, dándose un plazo hasta el 3l de mayo próximo para concretarlo. Esperemos que no surjan trabas y se diluya esta oportunidad de acuerdo.

Igual, la recolección de firmas, aunque le quedaría solamente un tema a dilucidar, sería un buen mecanismo para, que nuevamente la ciudadanía exprese sus inquietudes sobre el tema inseguridad.
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En la próxima entrega haremos un detalle pormenorizado de las 17 consultas relizadas desde el 1989 a la fecha.

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