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sábado, 31 de agosto de 2013

Los grandes emergentes enfrentan a los grandes mercados cambiarios

En el día de ayer, la Agencia de Noticias Reuters, informó de una muy cercana intervención coordinada de varios países emergentes, entre ellos India, Brasil, China, Rusia, Sudáfrica, Turquía y Malasia, para enfrentar las especulaciones cambiarias de los grandes mercados financieros que están "dañando la estabilidad de la economía mundial" y que llevaron a una fuerte depreciación de sus monedas.

Esto según expresara a la Agencia, Dipak Dasgupta, principal asesor del Ministerio de Hacienda de India, estaría siendo coordinado y es "inminente que Brasil e India inicien la jugada".

Según los expertos financieros de estos países emergentes, la intervención decidida en los mercados cambiarios de fuera de frontera, que responsabilizan por las fuertes depreciaciones de sus monedas en los últimos tres meses, es imprescindible para revertir la situación y tonificarlas nuevamente.

Según Dasgupta, esos mercados cambiarios, habían ejercido presión sobre las principales monedas de mercados emergentes, llevándolos a la situación que se pretende revertir, y esto debe ocurrir en días, no en semanas, remarcando que "ahora es tiempo de ponerle un alto".

Según el asesor ministerial de India, en las últimas semanas se han estado llevando a cabo una serie de consultas entre los países emergentes, a fin de iniciar acciones, aunque rehusó dar detalles específicos sobre las discusiones y las conclusiones a que llegaron.

De todas formas de sus declaraciones se desprende, la gran preocupación que embarga a los equipos económicos de los países emergentes por las consecuencias a que están siendo llevados por la acción de los mercados cambiarios especulativos.

Es evidente que esta preocupación debería ser un motivo de alarma para los demás países en vías de desarrollo y empezar a analizar el tema y tomar las providencias necesarias para alinearse con este grupo, que evidentemente centra sus mayores esfuerzos en mantener una economía saneada y combatir enérgicamente la especulación financiera.




sábado, 3 de agosto de 2013

Disciplina y Partidos

El Art. 77 de la Constitución de la República establece en su numeral 11) "El Estado velará por asegurar a los partidos políticos la más amplia libertad. Sin perjuicio de ello los partidos deberán: a) ejercer efectivamente la democracia interna en la elección de sus autoridades, b) dar la máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios, en forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente."

Además de esta garantía constitucional el ciudadano cuando define su voto, tiene los Programas de Gobierno, que detallan las metas y proyectos que los partidos aspirantes a gobernar ponen a su consideración. 

En consecuencia cuando elegimos, en primer lugar estamos eligiendo un partido político y en segundo lugar a las personas que en nombre de ese partido serán los encargados de aplicar su Programa de Gobierno, procurando la concreción de las metas y proyectos.

Esto nos está estableciendo que las personas elegidas, lo han sido en mérito a la Carta Orgánica, Programa de Principios y Programa de Gobierno; y lógicamente por las cualidades personales que nos aseguren el cumplimiento de esos tres mandatos básicos.

Por allí, nace lo que conocemos por "disciplina partidaria", que en definitiva sería la garantía que tenemos que nuestros elegidos respetarán una parte fundamental que decidió nuestro voto. Este elemento político, no está legislado, pero moralmente, el ciudadano que decidió ponerse a consideración de sus conciudadanos, queda subordinado a él y comprometido a acompañar las iniciativas que surjan del Programa de Gobierno de su partido.

En nuestro concepto, todo lo contenido en el Programa de Gobierno, elevado al Parlamento Nacional, o surgido de su propio ámbito, como propuesta de gobierno, debe ser acompañado por las personas electas en base a ese Programa de Gobierno y ahí solamente sería lícito la aplicación de la disciplina partidaria. 

Algunos partidos políticos consideran en sus Cartas Orgánicas y/o Programas de Principios, la disciplina partidaria, cosa que consideramos totalmente lícita, pues aclara más o menos ese concepto estableciendo en que casos un tema puede declararse "asunto político" por sus agrupaciones parlamentarias o autoridades partidarias.

En este estado, es cuando surgen las discrepancias ¿si un asunto no está incluido en la Carta Orgánica, el Programa de Principios o el Programa de Gobierno, es lícito obligar a un legislador acompañar un proyecto de Ley? Sinceramente pensamos que no, pues ese asunto no se puso a consideración de la soberanía cuando tuvo que emitir su voto.

Es cuando el legislador debe quedar en libertad de acción para emitir su voto, no por acuerdo de su grupo parlamentario, sino por lo que le dicte su conciencia o capte de la opinión de su electorado que es quien definitivamente le mandata.

Si aplicamos el axioma jurídico de que "nadie está obligado a hacer o no hacer, lo que no obliga la Ley", concluimos que tampoco se puede aplicar la "disciplina partidaria" para votar o no votar, lo que no se incluye en los documentos básicos puestos a consideración de la ciudadanía por el partido político. 

Recientemente, en el Parlamento Nacional, más precisamente en la Cámara de Diputados, se aplicó la "disciplina partidaria". En un caso para obligar a votar un proyecto y en otros para no votarlo.

En el primer caso (votar el proyecto), surge un aparente engaño al elector, mandante del legislador, pues cuando se puso a consideración su Proyecto de Gobierno, no se incluyó el tema como una meta del gobierno, creemos que sería inaplicable la "disciplina".

En el segundo caso (no votar el proyecto), como tampoco fue incluido en el Programa de Gobierno, aplicando el axioma jurídico anotado más arriba, sería ilícita la aplicación de la "disciplina", pues estaría obligando a hacer lo que no se estableció como meta o proyecto de gobierno.

Concluyendo, la "disciplina partidaria" nos asegura a la ciudadanía que nuestro representante respetará la propuesta contenida en los tres mandatos básicos, que definieron nuestro voto a determinado partido político, pero no puede ser usado indiscriminadamente para obligar a un parlamentario a votar o no votar un proyecto que no fue puesto a nuestra consideración previa al voto. En estos caso debe primar la conciencia del legislador, que incluso puede abrir un periodo de consultas a sus representados para que su voto sea lo más acorde posible al sentir de sus mayorías.